De seguro has oído sobre grandes empresas aceptando alumnos universitarios en sus prácticas profesionales (internships) y sobre el gran beneficio que eso supone para la productividad del equipo. Talento jóven, con mucho potencial, energía, y ganas de aprender, que llega motivado a trabajar en la misión de tu empresa.
Al mismo tiempo, te habrás preguntado cómo podrías tú, en tu empresa de pequeño o mediano tamaño, recibir estudiantes para realizar un internship. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la empresa? ¿Cuánto debo pagar? ¿Debo realizar un contrato laboral?
En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber para conseguir tu primer estudiante para realizar una práctica profesional, cumpliendo todo lo establecido por la ley
¿Necesito firmar un Contrato Laboral?
Primeramente, es fundamental comprender que conforme Dictamen 3581/186 del 29 de octubre de 2002, “la figura del estudiante en práctica no se encuentra regida por la legislación laboral. En consecuencia, no da origen a un contrato de trabajo y tampoco existe norma alguna que limite su aplicación”.
En este sentido, la ley no pide suscribir un contrato de trabajo con el estudiante, sino que recomienda firmar un "convenio de práctica profesional", documento realizado con la institución académica, en el que se detallan claramente las funciones del estudiante en práctica (intern).
Al respecto, es importante destacar que el Dictamen N°1983/100 de 28 de marzo de 1995, señala que el concepto de práctica profesional debe entenderse en sentido amplio: “Como el ejercicio de cualquier arte o facultad, conforme a sus reglas realizado por cierto tiempo para que los estudiantes se habiliten y puedan practicar los actos propios de su profesión”
Por supuesto, y ya que debe ser relativo a la profesión del estudiante, es necesario que el mismo presente a la empresa un certificado donde se acredite la necesidad de una práctica profesional y los requisitos y duración de la misma, documento emitido por la institución educativa en la que estudia.
Entonces, ¿cuáles son mis obligaciones como empresa?
La ley indica, en el mismo inciso 3 del artículo 8 del Código del Trabajo, que la empresa debe proporcionarles a los estudiantes en práctica profesional la colación y la movilización o, en su defecto, una asignación en dinero que compense tales beneficios. Esta, por supuesto, no constituirá remuneración para efecto legal alguno.
Además, y muy importante considerar, el Dictamen 0859/008, de 22.02.13, establece que “resulta procedente que los Inspectores del Trabajo puedan sancionar con la multa establecida en el inciso 6° del artículo 76 de la Ley N° 16.744, a la empresa en la cual labora un estudiante en práctica, que sufre un accidente grave, de comprobarse que no se le proporcionó los elementos de protección personal adecuados al riesgo a que se exponía”. Por lo tanto, también debes asignarle al alumno toda la indumentaria de protección personal para desarrollar sus respectivas labores.
Algunas otras consideraciones
Es fundamental para tu empresa el respetar lo establecido en el convenio de práctica profesional realizado con la institución educacional, tanto en cuanto a funciones, como a horas diarias, horas totales, y otras. Esto, ya que el incumplimiento de la misma afectará seriamente tu marca de empleador, y además podría generar conflictos jurídicos que finalicen en sanciones o multas.
En cualquier caso, consideramos que el aceptar estudiantes universitarios para realizar sus prácticas profesionales en tu empresa, es una genial idea. Estadísticamente, 1 de cada 5 interns se queda trabajando en la empresa en la que realizó la práctica, una vez la termina. Esto, claramente, es algo que tú y el estudiante deberán evaluar, realizando, en caso de que comience a trabajar una vez finalizada la práctica, el contrato laboral correspondiente.

